Aquí podrás encontrar un certificado que corresponde a los honorarios pagados por Fonasa a los profesionales de salud que tributan en Segunda Categoría (en conformidad a lo establecido en el art. 42 n°2 de la Ley de la Renta).
Importante:
Para contribuyentes de segunda categoría:
A contar del 1° de diciembre de 1998, por Resolución Exenta N° 5856/98 del Servicio de Impuestos Internos, se elimina la obligatoriedad de presentar Boleta de Honorarios al Fondo Nacional de Salud. Fonasa continuará realizando la retención del impuesto a la renta (10%) y emitirá el Certificado de Honorarios correspondiente.
El servicio en línea está disponible todo el año.
Puedes obtener el Certificado de Honorarios (con firma digital), correspondiente a la Operación Renta Año Tributario.
Debes ingresar RUT y clave, y luego filtrar el año calendario



Paso a paso Presencial:
Aquí podrás encontrar un certificado que corresponde a los honorarios pagados por Fonasa a los profesionales de salud que tributan en Segunda Categoría (en conformidad a lo establecido en el art. 42 n°2 de la Ley de la Renta).
Importante:
Para contribuyentes de segunda categoría:
A contar del 1° de diciembre de 1998, por Resolución Exenta N° 5856/98 del Servicio de Impuestos Internos, se elimina la obligatoriedad de presentar Boleta de Honorarios al Fondo Nacional de Salud. Fonasa continuará realizando la retención del impuesto a la renta (10%) y emitirá el Certificado de Honorarios correspondiente.
El servicio en línea está disponible todo el año.
Puedes obtener el Certificado de Honorarios (con firma digital), correspondiente a la Operación Renta Año Tributario.
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