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Ley Ricarte Soto

Información para prestadores

¿Cómo accedo para ser parte de la red de prestadores?
Obligaciones del prestador
Prestadores por problema de salud y/o etapa de intervención sanitaria
Sistema informático LRS
Legislación y normativa
Preguntas frecuentes

La Red de prestadores de salud se encuentra conformada por aquellos prestadores acreditados por la Superintendencia de Salud y aprobados por la Comisión de Aprobación de Prestadores del Ministerio de Salud para otorgar las prestaciones contempladas en el Reglamento N° 13 de la Ley 20.850.

Para conformar la red de prestadores, cada prestador deberá cumplir con requisitos técnicos básicos, según la etapa clínica, y específicos, de acuerdo al problema de salud con garantías y tipo de prestación a otorgar, que aseguren la calidad de la misma.

Para cada problema de salud incorporado en la Ley Ricarte Soto, la red estará conformada por prestadores que darán respuesta a las distintas etapas del proceso de otorgamiento de prestaciones, las cuales se dividen en:

– Etapa de confirmación

– Etapa de entrega o dispensación de tratamiento

– Etapa de seguimiento

Los estándares están regidos por la Norma Técnica N°207 del 27 de junio del 2019 del Ministerio de Salud, la cual fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13° de la Ley N°20.850. Para más información acceda aquí

Información relacionada

Coberturas Ley Ricarte Soto

Obligaciones de información a beneficiarios

Según los convenios celebrados entre el prestador y el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el prestador debe informar a los beneficiarios de la Ley 20.850 sobre los siguientes aspectos clave:

  1. Prestaciones garantizadas: Detalles del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.
  2. Garantías de oportunidad: Plazos y condiciones para otorgar las prestaciones.
  3. Garantía de calidad: Requisitos que permitieron la aprobación del establecimiento como prestador.
  4. Protección financiera: Funcionamiento de la gratuidad para exámenes diagnósticos y productos sanitarios; además, informar claramente qué prestaciones no están cubiertas y cómo se regularán financieramente según el sistema previsional del paciente.
  5. Diagnóstico y tratamiento: Notificación del diagnóstico confirmado mediante el formulario correspondiente.
  6. Atención en la Red de Prestadores: Obligación de usar esta red para acceder a las prestaciones, salvo en casos de urgencia vital o funcional que requieran hospitalización inmediata fuera de la red.
  7. Cronograma de atención: Fechas clave del proceso, como controles, tratamientos y otros hitos relevantes.
  8. Red de Prestadores y laboratorios: Información sobre los prestadores y laboratorios aprobados para las diferentes etapas de atención.

Además, el prestador debe cumplir con las disposiciones de la Circular IF/N°254 (6 de enero de 2016), incluyendo el uso obligatorio del «Formulario de Constancia Información al Paciente Ley Ricarte Soto».

Obligaciones del registro:

El prestador debe registrar y actualizar información en el sistema del Fondo Nacional de Salud para monitorear las prestaciones del Sistema de Protección Financiera, incluyendo el gasto asociado, cumpliendo con los requisitos del reglamento de la Ley 20.850. Si tiene su propio sistema, debe garantizar la interoperabilidad con el sistema oficial.

  1. Datos a registrar:
    • Información mínima exigida en los formularios electrónicos para cada etapa asistencial y trazabilidad.
  2. Registro inmediato:
    • Prestaciones garantizadas para trazabilidad del proceso asistencial.
    • Recepción y egreso de medicamentos.
    • Guías de despacho y facturas para trazabilidad financiera.
  3. Instrucciones y confidencialidad:
    • El Fondo Nacional de Salud definirá cómo registrar las prestaciones.
    • Se debe resguardar la confidencialidad de los datos según la Ley 19.628, Ley 20.584 y normas aplicables.
    • El prestador será responsable del uso adecuado de las cuentas y la privacidad de los datos.

Obligaciones de resguardo de tratamientos garantizados

El Prestador se obliga a recepcionar los medicamentos, dispositivos e insumos médicos y alimentos, que la Central Nacional de Abastecimiento (CENABAST) despache con ocasión del presente convenio, no pudiendo rechazarlo por concepto de marca, haciéndose responsable si existe una merma por pérdida o detrimento de estos, debiendo reponerlos bajo su costo al Fondo de tratamientos de alto costo (FDTAC).

Trámites relacionados

Coberturas Ley Ricarte Soto
Consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones
Sucursales Fonasa
Descargar listado - Red de prestadores

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Cada establecimiento contará con los siguientes perfiles para su funcionamiento:

  • Gestor de casos
  • Abastecimiento
  • Farmacia o dispensación
  • Enfermería
  • Médico

Funciones de cada perfil

GESTOR DE CASOS
Implementación de Ley 20.850 dentro del establecimiento, capacitando y apoyando a equipos de profesionales involucrados.
Coordinación permanente con nivel central (Ministerio de Salud, FONASA)
Seguimiento de casos Ley 20.850 en todas las etapas del proceso y supervisión de cumplimiento de garantías asociadas.
Articulación y coordinación del caso confirmado o derivado dentro del establecimiento.

 

PERFIL DE BODEGA
Recepcionar en bodega los fármacos, insumos y dispositivos de la Ley 20.850.
Mantener actualizado el registro en Plataforma Fonasa de las recepciones en bodega y entrega a Farmacia de fármacos de la Ley 20.850.

 

PERFIL DE FARMACIA O DISPENSACIÓN
Gestionar de forma eficiente los fármacos dentro del establecimiento, supervisando la correcta dispensación y mantención de un adecuado control de stock.
Realizar supervisión permanente de los vencimientos de fármacos y dispositivos.
Solicitar los requerimientos de traspasos de fármacos y dispositivos a otros prestadores través de Plataforma Fonasa para validación por MINSAL.
Realizar la Farmacovigilancia y Tecnovigilancia relativa a las garantías asociados a la Ley 20.850, notificando de manera oportuna a ISP y MINSAL.

 

PERFIL DE ENFERMERÍA (PROFESIONALES NO MÉDICOS)
Coordinación permanente con profesional gestor de casos del establecimiento, profesional de farmacia y referentes clínicos, para asegurar la entrega de medicamentos según corresponda.
Educación del paciente o su tutor en el uso, preparación y/o administración de las garantías
Asegurar la calidad a los procesos de administración y uso.

 

PERFIL MEDICO
Postulación a potenciales beneficiarios de la Ley 20.850, con todos los antecedentes clínicos correspondientes
Educación y orientación al paciente, informar al potencial beneficiario sobre la posibilidad de acceder a los beneficios de la Ley 20.850
Solicitar cambios de tratamientos según corresponda a beneficiarios Ley 20.850
Seguimiento clínico de los beneficiarios a su cargo

Para la obtención del acceso a estos perfiles deben ser solicitados en:

  • Profesionales médicos: Haga click aquí
  • Profesionales no médicos: Haga click aquí 

Trámites relacionados

Sistema protección financiera diagnósticos y tratamientos de alto costo – Prestadores y Profesionales Médicos
Sistema protección financiera diagnósticos y tratamientos de alto costo – Prestadores y Profesionales No Médicos
Protocolos de Patologías

La Ley Ricarte Soto (Ley N° 20.850) establece un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Chile. A continuación, se detallan las principales normativas y reglamentaciones asociadas a esta ley:

1. Ley N° 20.850
Promulgada en junio de 2015, esta ley crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, beneficiando a todos los usuarios de los sistemas previsionales de salud en Chile, incluyendo FONASA, ISAPRES, CAPREDENA y DIPRECA.

2. Decretos Supremos
El Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, emite decretos que determinan los diagnósticos y tratamientos de alto costo cubiertos por la ley. Estos decretos se actualizan periódicamente para incorporar nuevas patologías y tratamientos.

3. Reglamentos Específicos
Existen reglamentos que establecen procedimientos y criterios para la implementación de la ley, tales como:

  • Reglamento del Umbral Nacional de Costo Anual: Define el umbral de costo anual sobre el cual un diagnóstico o tratamiento se considera de alto costo.
  • Reglamento de la Red de Prestadores: Establece los requisitos y procedimientos para que los prestadores de salud formen parte de la red autorizada para otorgar las prestaciones cubiertas por la ley.

4. Protocolos Clínicos
El Ministerio de Salud elabora protocolos que detallan los criterios de inclusión, procedimientos diagnósticos y tratamientos específicos para cada patología cubierta por la ley. Estos protocolos son esenciales para la correcta implementación y acceso a los beneficios.

5. Circulares e Instrucciones de la Superintendencia de Salud
La Superintendencia de Salud emite circulares que proporcionan instrucciones y aclaraciones sobre la aplicación de la ley, dirigidas a FONASA, ISAPRES, prestadores de salud y otros actores relevantes.

6. Comisión de Recomendación Priorizada
Esta comisión, conformada por expertos en medicina, salud pública, economía y bioética, tiene la función de recomendar al Ministerio de Salud la incorporación de nuevos diagnósticos y tratamientos al sistema de protección financiera.
Es fundamental que los profesionales de la salud y los beneficiarios estén informados sobre estas normativas y reglamentaciones para garantizar el acceso adecuado a los beneficios que ofrece la Ley Ricarte Soto.

Para más información, visitar los siguientes enlaces:

  • https://www.superdesalud.gob.cl/difusion/665/w3-propertyvalue-6088.html#acordeonLegislacion
  • LRS – Ministerio de salud

¿Qué es la Ley Ricarte Soto (20.850)?

La Ley Nº20.850 estableció un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, de carácter universal, asegurado por FONASA para todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile, incluyendo ISAPRES y las Instituciones de Salud Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

¿Qué cubre el Sistema de Protección Financiera en el contexto de la Ley Ricarte Soto?

El sistema cubre el 100% del costo de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo específicamente garantizados para cada condición de salud según el decreto correspondiente. Además, para algunos de estos problemas de salud, también incluye la cobertura del examen de confirmación diagnóstica necesario, el cual permite verificar la presencia de la condición médica en cuestión.

¿Cuándo un diagnóstico o un tratamiento se considera de alto costo?

Los Ministerios de Salud y Hacienda establecen mediante decreto supremo un umbral de costo anual que universalmente define el monto a partir del cual un diagnóstico o tratamiento se considera de alto costo.

¿Cómo puedo ser parte de la red de prestadores LRS?

Para conformar la red de prestadores, cada prestador deberá cumplir con requisitos técnicos básicos, según la etapa clínica, y específicos, de acuerdo con el problema de salud con garantías y tipo de prestación a otorgar, que aseguren la calidad de ésta. Debe presentar esta solicitud ante la comisión revisora de prestadores.

¿Cómo se formaliza la participación de un prestador en la Ley Ricarte Soto?

Es necesario suscribir un convenio con FONASA, además de registrarse como prestador habilitado para las prestaciones específicas incluidas en la Ley Ricarte Soto.

¿Los prestadores privados pueden participar en la Ley Ricarte Soto?

Sí, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y firmen el convenio correspondiente con FONASA.

¿Cómo se financian los tratamientos en los establecimientos bajo la Ley Ricarte Soto?

Los tratamientos son financiados completamente por el Estado, a través del Fondo de Diagnóstico de tratamientos de alto costo (FDTAC).  Los prestadores reciben el tratamiento mediante una compra centralizada entregada y coordinada por la Central Nacional de Abastecimiento (CENABAST).

¿Qué procesos deben seguir los prestadores para garantizar la continuidad del tratamiento?

Los prestadores deben cumplir con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, lo que incluye mantener registros actualizados de los pacientes, asegurar el stock de medicamentos o dispositivos, y realizar los controles médicos necesarios.

¿Qué responsabilidad tiene el prestador en la postulación de pacientes?

El prestador tiene distintas obligaciones, que están relacionadas con la información a beneficiarios, de registro y resguardo de tratamientos garantizados.  Para más información, consultar en la sección Ley Ricarte Soto – Prestadores

¿Qué sistemas o plataformas deben utilizar los prestadores para la gestión de la Ley Ricarte Soto?

Deben usar las plataformas digitales oficiales definidas por el Ministerio de Salud y Fonasa para registrar tratamientos, solicitudes y seguimiento de pacientes.

¿Cómo se capacita al personal del establecimiento para trabajar con la Ley Ricarte Soto?

El Ministerio de Salud y Fonasa ofrecen capacitaciones y guías técnicas para garantizar que el personal médico y administrativo comprenda los procedimientos y requisitos de la Ley.

¿Cuál es el Rol de la Superintendencia de Salud?

Las funciones que desempeña la Superintendencia de Salud en el marco de la aplicación de la Ley Ricarte Soto se detallan a continuación:

  • Emitir instrucciones de carácter general al Fondo Nacional de Salud, instituciones de salud previsionales, prestadores e instituciones de salud de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, con el fin de facilitar la implementación del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y el acceso a sus beneficiarios.
  • Interpretar correctamente sus normativas y supervisar su cumplimiento, excepto en las materias específicamente reguladas por el Código Sanitario.
  • Garantizar que Fonasa, ISAPRES y las instituciones previsionales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública informen adecuadamente a sus afiliados sobre la creación del Sistema de Protección Financiera, sus derechos y la cobertura total de las prestaciones garantizadas para diagnósticos de alto costo.
  • Resolver disputas que sean presentadas ante la Intendencia de Fondos de la Superintendencia de Salud.

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Coberturas Ley Ricarte Soto
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