La Red de prestadores de salud se encuentra conformada por aquellos prestadores acreditados por la Superintendencia de Salud y aprobados por la Comisión de Aprobación de Prestadores del Ministerio de Salud para otorgar las prestaciones contempladas en el Reglamento N° 13 de la Ley 20.850.
Para conformar la red de prestadores, cada prestador deberá cumplir con requisitos técnicos básicos, según la etapa clínica, y específicos, de acuerdo al problema de salud con garantías y tipo de prestación a otorgar, que aseguren la calidad de la misma.
Para cada problema de salud incorporado en la Ley Ricarte Soto, la red estará conformada por prestadores que darán respuesta a las distintas etapas del proceso de otorgamiento de prestaciones, las cuales se dividen en:
– Etapa de confirmación
– Etapa de entrega o dispensación de tratamiento
– Etapa de seguimiento
Los estándares están regidos por la Norma Técnica N°207 del 27 de junio del 2019 del Ministerio de Salud, la cual fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13° de la Ley N°20.850. Para más información acceda aquí
Obligaciones de información a beneficiarios
Según los convenios celebrados entre el prestador y el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el prestador debe informar a los beneficiarios de la Ley 20.850 sobre los siguientes aspectos clave:
Además, el prestador debe cumplir con las disposiciones de la Circular IF/N°254 (6 de enero de 2016), incluyendo el uso obligatorio del «Formulario de Constancia Información al Paciente Ley Ricarte Soto».
Obligaciones del registro:
El prestador debe registrar y actualizar información en el sistema del Fondo Nacional de Salud para monitorear las prestaciones del Sistema de Protección Financiera, incluyendo el gasto asociado, cumpliendo con los requisitos del reglamento de la Ley 20.850. Si tiene su propio sistema, debe garantizar la interoperabilidad con el sistema oficial.
Obligaciones de resguardo de tratamientos garantizados
El Prestador se obliga a recepcionar los medicamentos, dispositivos e insumos médicos y alimentos, que la Central Nacional de Abastecimiento (CENABAST) despache con ocasión del presente convenio, no pudiendo rechazarlo por concepto de marca, haciéndose responsable si existe una merma por pérdida o detrimento de estos, debiendo reponerlos bajo su costo al Fondo de tratamientos de alto costo (FDTAC).
Cada establecimiento contará con los siguientes perfiles para su funcionamiento:
| GESTOR DE CASOS |
| Implementación de Ley 20.850 dentro del establecimiento, capacitando y apoyando a equipos de profesionales involucrados. |
| Coordinación permanente con nivel central (Ministerio de Salud, FONASA) |
| Seguimiento de casos Ley 20.850 en todas las etapas del proceso y supervisión de cumplimiento de garantías asociadas. |
| Articulación y coordinación del caso confirmado o derivado dentro del establecimiento. |
| PERFIL DE BODEGA |
| Recepcionar en bodega los fármacos, insumos y dispositivos de la Ley 20.850. |
| Mantener actualizado el registro en Plataforma Fonasa de las recepciones en bodega y entrega a Farmacia de fármacos de la Ley 20.850. |
| PERFIL DE FARMACIA O DISPENSACIÓN |
| Gestionar de forma eficiente los fármacos dentro del establecimiento, supervisando la correcta dispensación y mantención de un adecuado control de stock. |
| Realizar supervisión permanente de los vencimientos de fármacos y dispositivos. |
| Solicitar los requerimientos de traspasos de fármacos y dispositivos a otros prestadores través de Plataforma Fonasa para validación por MINSAL. |
| Realizar la Farmacovigilancia y Tecnovigilancia relativa a las garantías asociados a la Ley 20.850, notificando de manera oportuna a ISP y MINSAL. |
| PERFIL DE ENFERMERÍA (PROFESIONALES NO MÉDICOS) |
| Coordinación permanente con profesional gestor de casos del establecimiento, profesional de farmacia y referentes clínicos, para asegurar la entrega de medicamentos según corresponda. |
| Educación del paciente o su tutor en el uso, preparación y/o administración de las garantías |
| Asegurar la calidad a los procesos de administración y uso. |
| PERFIL MEDICO |
| Postulación a potenciales beneficiarios de la Ley 20.850, con todos los antecedentes clínicos correspondientes |
| Educación y orientación al paciente, informar al potencial beneficiario sobre la posibilidad de acceder a los beneficios de la Ley 20.850 |
| Solicitar cambios de tratamientos según corresponda a beneficiarios Ley 20.850 |
| Seguimiento clínico de los beneficiarios a su cargo |
Para la obtención del acceso a estos perfiles deben ser solicitados en:
La Ley Ricarte Soto (Ley N° 20.850) establece un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Chile. A continuación, se detallan las principales normativas y reglamentaciones asociadas a esta ley:
1. Ley N° 20.850
Promulgada en junio de 2015, esta ley crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, beneficiando a todos los usuarios de los sistemas previsionales de salud en Chile, incluyendo FONASA, ISAPRES, CAPREDENA y DIPRECA.
2. Decretos Supremos
El Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, emite decretos que determinan los diagnósticos y tratamientos de alto costo cubiertos por la ley. Estos decretos se actualizan periódicamente para incorporar nuevas patologías y tratamientos.
3. Reglamentos Específicos
Existen reglamentos que establecen procedimientos y criterios para la implementación de la ley, tales como:
4. Protocolos Clínicos
El Ministerio de Salud elabora protocolos que detallan los criterios de inclusión, procedimientos diagnósticos y tratamientos específicos para cada patología cubierta por la ley. Estos protocolos son esenciales para la correcta implementación y acceso a los beneficios.
5. Circulares e Instrucciones de la Superintendencia de Salud
La Superintendencia de Salud emite circulares que proporcionan instrucciones y aclaraciones sobre la aplicación de la ley, dirigidas a FONASA, ISAPRES, prestadores de salud y otros actores relevantes.
6. Comisión de Recomendación Priorizada
Esta comisión, conformada por expertos en medicina, salud pública, economía y bioética, tiene la función de recomendar al Ministerio de Salud la incorporación de nuevos diagnósticos y tratamientos al sistema de protección financiera.
Es fundamental que los profesionales de la salud y los beneficiarios estén informados sobre estas normativas y reglamentaciones para garantizar el acceso adecuado a los beneficios que ofrece la Ley Ricarte Soto.
Para más información, visitar los siguientes enlaces:
La Ley Nº20.850 estableció un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, de carácter universal, asegurado por FONASA para todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile, incluyendo ISAPRES y las Instituciones de Salud Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
El sistema cubre el 100% del costo de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo específicamente garantizados para cada condición de salud según el decreto correspondiente. Además, para algunos de estos problemas de salud, también incluye la cobertura del examen de confirmación diagnóstica necesario, el cual permite verificar la presencia de la condición médica en cuestión.
Los Ministerios de Salud y Hacienda establecen mediante decreto supremo un umbral de costo anual que universalmente define el monto a partir del cual un diagnóstico o tratamiento se considera de alto costo.
Para conformar la red de prestadores, cada prestador deberá cumplir con requisitos técnicos básicos, según la etapa clínica, y específicos, de acuerdo con el problema de salud con garantías y tipo de prestación a otorgar, que aseguren la calidad de ésta. Debe presentar esta solicitud ante la comisión revisora de prestadores.
Es necesario suscribir un convenio con FONASA, además de registrarse como prestador habilitado para las prestaciones específicas incluidas en la Ley Ricarte Soto.
Sí, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y firmen el convenio correspondiente con FONASA.
Los tratamientos son financiados completamente por el Estado, a través del Fondo de Diagnóstico de tratamientos de alto costo (FDTAC). Los prestadores reciben el tratamiento mediante una compra centralizada entregada y coordinada por la Central Nacional de Abastecimiento (CENABAST).
Los prestadores deben cumplir con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, lo que incluye mantener registros actualizados de los pacientes, asegurar el stock de medicamentos o dispositivos, y realizar los controles médicos necesarios.
El prestador tiene distintas obligaciones, que están relacionadas con la información a beneficiarios, de registro y resguardo de tratamientos garantizados. Para más información, consultar en la sección Ley Ricarte Soto – Prestadores
Deben usar las plataformas digitales oficiales definidas por el Ministerio de Salud y Fonasa para registrar tratamientos, solicitudes y seguimiento de pacientes.
El Ministerio de Salud y Fonasa ofrecen capacitaciones y guías técnicas para garantizar que el personal médico y administrativo comprenda los procedimientos y requisitos de la Ley.
Las funciones que desempeña la Superintendencia de Salud en el marco de la aplicación de la Ley Ricarte Soto se detallan a continuación: