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6 de noviembre
Gobierno presenta indicaciones a proyecto denominado “Ley Corta”

Gobierno presenta indicaciones a proyecto denominado “Ley Corta”

Cumpliendo con la extensión de plazo solicitado a la Comisión de Salud del Senado, el ejecutivo ingresó las indicaciones al proyecto de ley que fortalece el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional.
Santiago, 3 de noviembre de 2023.- El Fondo Nacional de Salud (Fonasa), a través del Ministerio de Salud, ingresó las indicaciones al proyecto denominado como “Ley Corta”, en particular a lo relacionado con el fortalecimiento del Fondo, a través de la creación de una nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) y el resguardo de prestaciones garantizadas en caso de insolvencia de alguna Isapre.
La MCC hará posible que las personas que pertenecen o ingresen a Fonasa podrán acceder a una red de prestadores privados en convenio con el Fondo con coberturas financieras adicionales a las vigentes en la Modalidad Libre Elección (MLE), a través de aseguradores en convenio y pago de una prima voluntaria comunitaria, cuyo valor será único y plano, sin ningún tipo de discriminación (sexo, edad o preexistencias).
El director de Fonasa, Camilo Cid, valoró las indicaciones ingresadas a la Ley corta que permiten fortalecer el Fondo Nacional de Salud, destacando el impacto positivo que la aprobación de esta Ley tendría en los usuarios del Fondo.
INDICACIONES
  1. Período de permanencia en MCC: La inscripción de la persona afiliada será por un plazo de doce meses, renovable automáticamente por periodos iguales, y podrá renunciar informando a Fonasa con al menos diez días de anticipación al término del plazo original.
Excepcionalmente, la persona afiliada podrá, en cualquier momento, renunciar a la modalidad fundando su solicitud en cesantía, variación permanente de su cotización legal, y/o de la composición de su grupo familiar. La renuncia de la persona afiliada deberá incluir a todo su grupo familiar.
  1. Seguro Catastrófico para la MCC: Estará considerado dentro del valor de la prima plana y permitirá tener cobertura ante prestaciones de costo elevado. Esta protección financiera especial será de cargo de la compañía de seguros. Deberá ser activada por la compañía de forma automática, una vez que los copagos financiados por las personas inscritas superen el deducible. No será aplicable a prestaciones GES ni Ley Ricarte Soto.
  1. Resguardo para tratamientos de pacientes GES, CAEC y sentencias judiciales: Ante una eventual cancelación de registro de una Isapre, las personas que pasen a ser beneficiarias de Fonasa podrán continuar con sus atenciones de salud.
En el caso de las Garantías Explícitas de Salud (GES), la continuidad de tratamiento será hasta el otorgamiento de la intervención sanitaria, debiendo posteriormente la persona beneficiaria ser derivado a la Red Asistencial, en el nivel correspondiente. En cuanto a las personas que tuviesen la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) activa, FONASA otorgará dicha cobertura financiera en un plazo de 6 meses, pudiendo autorizar la atención en el mismo prestador designado por la ISAPRE. Por último, respecto al cumplimiento de las sentencias o equivalentes jurisdiccionales, el Fondo Nacional de Salud dará continuidad al otorgamiento y cobertura de dichas prestaciones en la forma que se indica.
Para que el Fondo pueda dar complimiento a la continuidad de atención, la Superintendencia de Salud deberá informar acerca de aquellas personas que se encuentren en las situaciones descritas anteriormente.
  1. Adecuación de las primas: Según lo determinen las bases de licitación, se podrá aumentar o disminuir el valor de la prima y el reajuste será aplicado una vez que se haya cumplido el plazo de 12 meses de la póliza y previa notificación por parte de la compañía de seguros.
  1. Fiscalización de la MCC: La supervigilancia a las compañías de seguro le corresponderá a la Comisión del Mercado Financiero (CMF). Asimismo, la Superintendencia de Salud supervigilará y controlará a Fonasa en todas aquellas materias relacionadas con los derechos de las y los beneficiarios en las modalidades de Atención institucional, de Libre Elección, y de Cobertura Complementaria.
  1. Bases para la licitación:
  • Será parte de los criterios objetivos para la adjudicación el valor de la prima propuesto por las aseguradoras.
  • Las condiciones de otorgamiento de la cobertura financiera complementaria y de la protección financiera especial, incluyendo la definición del deducible, deberá establecerse en proporción a la prima.
  • Las características y condiciones generales de la póliza, incluyendo el porcentaje de cobertura financiera complementaria, el valor referencial de la prima y la fórmula de adecuación de esta última.
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