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Licencias Médicas y Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL)

¿En qué consiste?
Requisitos
Otorgamiento
Preguntas Frecuentes
¿En qué consiste?

Una licencia médica es el beneficio que le permite a un trabajador (dependiente, independiente o por días/turnos) ausentarse de sus labores, producto de una incapacidad parcial o total, pudiendo percibir durante todo este tiempo un Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa (entre ellas, el DFL N°44/1978).

El monto de este subsidio se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica, y a partir de las cotizaciones que el beneficiario aporta. Para ello no puede sobrepasar el Tope Imponible Anual. El monto del subsidio se calcula en base a las rentas y/o subsidios anteriores a la licencia médica y a este se le descuenta las cotizaciones legales, el resultante es el monto líquido a pagar al trabajador.
Requisitos para obtener el SIL

Los organismos pagadores del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), sea las COMPIN o CCAF, según sea el caso, deben revisar si el trabajador cumple con las reglas establecidas en la normativa para tener derecho al pago del SIL, lo cual depende del contrato laboral del trabajador (trabajador dependiente, trabajador independiente, o trabajador por días, turnos o jornadas), la duración de la licencia médica, tipo de licencia, densidad de cotizaciones, entre otras.

Trabajadores Dependientes
  • Tener una licencia médica autorizada.
  • Tener un contrato de trabajo vigente.
  • 6 meses de afiliación a un sistema previsional (AFP o INP/IPS), y 3 meses continuos o discontinuos de cotización previsional y de salud, previo al momento en que se inicia la licencia.
Trabajadores Independientes
  • Tener una licencia médica autorizada.
  • Demostrar una actividad laboral como independiente, en cumplimiento con lo establecido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a través de declaraciones de IVA, iniciación de actividades, etc.
  • 12 meses de afiliación a Fonasa, y 6 meses continuos o discontinuos de
    cotización de salud, previo al momento en que se inicia la licencia.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones. En este sentido, se considerará al día al trabajador que ha pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produce la incapacidad laboral.
Trabajadores por Días, Turnos o Jornadas
  • Tener una licencia médica autorizada.
  • Tener un contrato de trabajo vigente.
  • 6 meses continuos de afiliación a un sistema previsional (AFP o IPS)
  • 1 mes (30 días) de cotización previsional y de salud, dentro de los 6 meses anteriores al momento en que se inicia la licencia.
Importante
  • Una licencia médica autorizada por 3 días, sólo se pagan las cotizaciones, siendo el SIL líquido «0» para el trabajador. 
  • Existen días de carencia de pago para licencias médicas menores o igual a 10 días autorizados (se descuentan 3 días del total).
Otorgamiento

1. En primer lugar, el beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica, la cual es entregada por un médico tratante, una matrona o un cirujano dentista, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica. La licencia, al mismo tiempo, debe ser autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

2. Luego, el organismo pagador chequea si el beneficiario cumple con las reglas señaladas en el apartado anterior, y en base a ello se hace el cálculo del subsidio correspondiente. Si el trabajador no cumple con los requisitos, no está en condiciones de recibir el SIL.

3. Finalmente, el SIL es pagado por las Cajas de Compensación (CCAF), si el empleador del trabajador dependiente está afiliado a alguna de ellas, o en caso contrario por la COMPIN, por medio de las sucursales del Banco Estado (también para trabajadores independientes).

Los tiempos involucrados en este proceso dependen únicamente de la gestión del organismo pagador del SIL. De todas formas, nuestros beneficiarios tienen opciones para consultar el estado de tramitación en la que se encuentra su licencia médica:
  • A través del sitio Mi Licencia Médica de la COMPIN
  • Llamando al Fono Salud Responde 6003607777 Debes ingresar a la opción 3 y luego opción 1.
  • O acudiendo a la Caja de Compensación respectiva (sólo para trabajadores dependientes cuyo empleador haya suscrito un convenio).
¿Cuáles son los Requisitos para tener derecho a una licencia médica?
  • Que el profesional tratante extienda una licencia médica, la cual debe ser materializada en el Formulario Único, ya sea en papel o en formato electrónico (D.S. N° 3 y D.S. N° 168).
  • Tener contrato de trabajo vigente al momento del inicio de la licencia médica.
  • Reconocida por el empleador.

En el caso de los trabajadores afiliados a Fonasa, las licencias deben ser autorizadas por la COMPIN o Unidad de Licencias Médicas.

¿Qué es el Subsidio por Incapacidad laboral (SIL) y quiénes tienen derecho al SIL?

Es un beneficio que tiene por finalidad reemplazar la remuneración o renta que el trabajador dejará de percibir cuando se ausenta o reduce su jornada de trabajo, por causa de enfermedad o accidente de origen común, de origen maternal o de origen profesional. Genera además una continuidad en el pago de sus cotizaciones previsionales. Tienen derecho a SIL:

  • Trabajadores dependientes de los sectores público y privado, que hayan efectuado cotizaciones.
  • Trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión.
  • Trabajadores contratados a plazo o por jornadas (temporeros).

Trabajadores independientes con retención en declaración de rentas.

¿Qué documentación se debe presentar el empleador junto a una licencia médica?

Esta depende de la calidad del trabajador y del tipo de licencia médica. A continuación, se describen uno a uno:

Trabajadores(as) dependientes del sector público y privado

  • Para Licencias Médicas Tipo 1 (Enfermedad o Accidente Común), Tipo 2 (Medicina Preventiva) y Tipo 7 (Patologías del Embarazo), se debe adjuntar:
    • Contrato de trabajo actualizado y vigente.
    • Certificado de afiliación a AFP o IPS (antiguo sistema).
    • Certificado cotizaciones.
    • Si el trabajador estuvo afiliado a una Isapre y ahora está en FONASA debe presentar el Certificado de desafiliación o FUN de la ISAPRE.
    • Certificado de Subsidios, si hay antecedentes de licencias anteriores con subsidios pagados.
    • Tres últimas liquidaciones de sueldos anteriores al mes de inicio de la Licencia Médica.
  • Para Licencias Médicas Tipo 3, Maternal Prenatal, adjuntar:
    • Todos los requisitos que se señalan para la Licencia Médica Tipo 1
    • Además, un certificado de cotizaciones previsionales correspondiente al periodo de los 13 meses anteriores al inicio de la licencia.
  • Para Licencias Médicas Tipo 3, Maternal Postnatal, adjuntar:
    • Certificado de nacimiento del recién nacido.
    • Certificado de mortinato (del menor) o de defunción (de la madre) en los casos que corresponda.
    • En caso de adopción, tuición o cuidado personal, se debe presentar dictamen del tribunal que concede la tuición, adopción o cuidado personal del niño.
  • Para Licencias Médicas Tipo 4, Enfermedad grave del niño menor de un año, adjuntar:
    • Todos los requisitos que se señalan para la Licencia Médica Tipo 1.
    • En caso de adopción, tuición o cuidado personal, se debe presentar dictamen del tribunal que concede la tuición, adopción o cuidado personal del niño.

Trabajadores(as) independientes

  • Para Licencias Médicas Tipo 1 (Enfermedad o Accidente Común), Tipo 2 (Medicina Preventiva) y Tipo 7 (Patologías del Embarazo) se debe adjuntar, según corresponda:
    • Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
    • Fotocopia de los 6 últimos pagos de IVA (Formulario 29)
    • Fotocopia de Declaración de Renta del Último Año Tributario
    • Certificado de afiliación a AFP o IPS (Ex INP)
    • Certificado de Cotizaciones en AFP o IPS (Ex INP)
    • Fotocopias de boletas de honorarios de los 6 últimos meses anteriores al inicio de la licencia médica. En caso de boletas electrónicas, presentar copia impresa del resumen de las boletas emitidas en el periodo (Página web SII)
    • Patente Municipal vigente u otro medio que acredite actividad laboral previo al inicio de la licencia médica Certificado de residencia, carabineros o Junta de Vecinos.
    • En caso de oficios menores (sin boletas de honorarios) por ejemplo planchado, cuidado de niños, lavado, gasfíter, jardinería, etc., debe presentar 2 declaraciones simples de personas a las que le haya prestado servicios.
  • Para Licencias Médicas Tipo 3, Maternal Prenatal, adjuntar:
    • Todos los requisitos que se señalan para la Licencia Médica Tipo 1
    • Certificado de cotizaciones en AFP o IPS (ex INP), correspondiente al periodo de los 13 meses anteriores al inicio de la Licencia Médica.
  • Para Licencias Médicas Tipo 3, Maternal Postnatal, adjuntar:
    • Certificado de nacimiento del recién nacido.
    • Certificado de mortinato (del menor) o de defunción (de la madre) en los casos que corresponda.
    • En caso de adopción, tuición o cuidado personal, se debe presentar dictamen del tribunal que concede la tuición, adopción o cuidado personal del niño.
  • Para Licencias Médicas Tipo 4, Enfermedad grave del niño menor de un año, adjuntar:
    • Todos los requisitos que se señalan para la Licencia Médica Tipo 1.

En caso de adopción, tuición o cuidado personal, se debe presentar dictamen del tribunal que concede la tuición, adopción o cuidado personal del niño.

¿Qué pasa cuando un trabajador con Licencia Médica tiene un finiquito laboral?

Los Subsidios por Incapacidad Laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.

COMPIN me autorizó una Licencia Médica, pero indica “Sin derecho a subsidio” ¿Qué significa esto?

Cuando la licencia se encuentra sin derecho a subsidio, es porque la documentación entregada en la licencia médica no cumple con los requisitos legales para emitir el pago.

¿Las personas pensionadas pueden tener una licencia médica?

Sí, siempre que esté trabajando y tenga un contrato laboral.

¿Si no cuento con un RUT definitivo tengo derecho a licencias médicas?

Si cuenta con un RUT provisorio y tiene un contrato de trabajo en las modalidades ya señaladas, tiene derecho.

¿Tiene facultades un empleador para rechazar una licencia médica?

No, no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador.

¿Dónde debo acudir si me rechazan la Licencia Médica?

Si pertenece a Fonasa: Puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN, o en el sitio www.milicenciamedica.cl.  Si la COMPIN mantiene el rechazo de la licencia médica, puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Qué debe hacer el trabajador cuando su empleador no está adscrito al sistema electrónico y el prestador le emite una licencia?

El prestador le entrega un comprobante de emisión de la licencia médica, en el que se le indica, informar a su empleador para que este la rescate y tramite en el sitio del Operador, IMED o Medipass, donde le emitieron la licencia.

Si tengo más de un empleador, o trabajo de forma dependiente e independiente ¿Necesito sólo una licencia médica?

Las licencias médicas se presentan por cada empleador donde desempeñe funciones, por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga.

Una vez que el profesional emita la LM electrónica ¿Debo realizar algún otro trámite?

En la licencia médica electrónica, sigue un curso digital, donde no se requiere generar mayor intervención.

¿Qué hago si ya tengo RUT definitivo y la licencia fue emitida con RUT provisorio?

Debe regularizar su situación en FONASA, llevando su cedula de identidad y las cotizaciones empleador, para que en la sucursal soliciten o hagan el traspaso de cotizaciones.

¿Cuándo el prestador no puede emitir una licencia médica porque el sistema electrónico no reconoce la huella dactilar, puede FONASA solucionarlo?

No, FONASA no puede hacerlo porque la normativa no lo permite. El prestador debiera emitir una licencia médica en papel para este caso.

¿Cómo se calcula el Subsidio por Incapacidad Laboral?

Licencia de Origen Común:

Depende de la calidad del trabajador.

Trabajador dependiente, su base de cálculo estará compuesta por tres meses (90 días), dentro de 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica.

Trabajador independiente, se tomarán 6 meses anteriores (180 días) al inicio de la licencia, dentro de 12 meses.

Por cada mes se calcula el subsidio neto en base a 30 días, es decir, renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos. Se suman los subsidios netos de cada mes, y se divide en 90 en el caso de trabajador dependiente y por 180 en el caso de trabajador independiente, obteniendo así, el “subsidio líquido diario”.

 

Licencia de Origen Maternal Ver

¿Qué Beneficios incluye la Protección de la Maternidad que administra la SUSESO? ¿Qué derechos otorga?

Los beneficios que incluye la Protección de la Maternidad de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía (FUPF), los puedes conocer aquí.

¿Cuáles son los Lugares de Pago de los Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)?
  • Si es trabajador dependiente y su empleador no lo tiene afiliado a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), debe cobrar el subsidio en cualquier sucursal del BancoEstado. Aplica igualmente a trabajadores independientes.
  • Si es trabajador dependiente y su empleador lo tiene afiliado a una CCAF, debe retirar el pago de su subsidio en la CCAF correspondiente.
¿A quién corresponde el pago del subsidio asociado a una Licencia Médica, si el cotizante se cambia de Isapre a Fonasa?

El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a Fonasa, le corresponde durante el primer mes al Asegurador anterior (o sea a la Isapre) esto rige durante el mes en que la ISAPRE mantiene sus beneficios.

¿A quién corresponde el pago del subsidio asociado a una Licencia Médica, si el cotizante se cambia de Fonasa a Isapre?

El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a una Isapre, durante el primer mes le corresponde al Asegurador anterior (o sea a Fonasa), esto rige solo durante el mes en que Fonasa mantiene sus beneficios.

¿El subsidio se cancela por todos los días de reposo autorizados?

No. Existe una carencia de 3 días cuando la licencia es otorgada por un periodo igual o menor a 10 días. Para licencias mayores a 10 días no hay carencia en el subsidio.

Las cotizaciones previsionales se pagan por el total de días y no tiene carencia. Es decir, una licencia por 3 días no tiene pago de subsidio, pero se pagan sus cotizaciones previsionales.

¿Se considera toda mi renta imponible para el cálculo del subsidio?

Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo del subsidio.

Además, existen ítems que no se consideran, tales como asignaciones de movilización, asignaciones de pérdida de caja, entre otros.

¿Existe monto tope para el pago de subsidio?

Sí, el límite para el pago de subsidio está dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente.

¿Existen ajustes en las bases de cálculo para trabajadores independientes voluntarios?

Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superiores al 25%. En el evento de existir esa diferencia el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.

¿Existe plazo para realizar el cobro de los subsidios?

El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia. Artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

El plazo de prescripción de seis meses está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho. Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, SUSESO.

¿En qué afecta que la licencia sea rechazada?

Esa licencia no tendrá derecho al subsidio y tampoco a las cotizaciones.

¿Qué significa que la licencia sea autorizada sin derecho a subsidio?

Significa que fue autorizado el reposo médico indicado en la licencia, lo que justifica su ausencia ante su empleador. No obstante, esa licencia no le da derecho a percibir un subsidio porque no cumple los requisitos establecidos en la normativa legal.

¿Qué sucede si mi licencia médica tiene relación a un accidente de trabajo?

En estos casos, se otorgará una licencia tipo 5 (Accidente del trabajo). El pago y tramitación debe ser a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).

¿Qué sucede si mi licencia médica tiene relación a una enfermedad profesional?

En estos casos, se otorgará una licencia tipo 6 (Enfermedad Profesional). El pago y tramitación debe ser a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).

¿Dónde debo acudir si sufro un accidente del trabajo o de trayecto?

Debe acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744, según adherencia de su empleador, que puede ser:  Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

¿Dónde debo acudir si sospecho que mi problema de salud tiene relación a un accidente del trabajo o enfermedad profesional?

Debe informar a su empleador y acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744, según adherencia, que puede ser:  Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

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