Una licencia médica es el beneficio que le permite a un trabajador (dependiente, independiente o por días/turnos) ausentarse de sus labores, producto de una incapacidad parcial o total, pudiendo percibir durante todo este tiempo un Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa (entre ellas, el DFL N°44/1978).
Los organismos pagadores del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), sea las COMPIN o CCAF, según sea el caso, deben revisar si el trabajador cumple con las reglas establecidas en la normativa para tener derecho al pago del SIL, lo cual depende del contrato laboral del trabajador (trabajador dependiente, trabajador independiente, o trabajador por días, turnos o jornadas), la duración de la licencia médica, tipo de licencia, densidad de cotizaciones, entre otras.
1. En primer lugar, el beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica, la cual es entregada por un médico tratante, una matrona o un cirujano dentista, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica. La licencia, al mismo tiempo, debe ser autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
2. Luego, el organismo pagador chequea si el beneficiario cumple con las reglas señaladas en el apartado anterior, y en base a ello se hace el cálculo del subsidio correspondiente. Si el trabajador no cumple con los requisitos, no está en condiciones de recibir el SIL.
3. Finalmente, el SIL es pagado por las Cajas de Compensación (CCAF), si el empleador del trabajador dependiente está afiliado a alguna de ellas, o en caso contrario por la COMPIN, por medio de las sucursales del Banco Estado (también para trabajadores independientes).
En el caso de los trabajadores afiliados a Fonasa, las licencias deben ser autorizadas por la COMPIN o Unidad de Licencias Médicas.
Es un beneficio que tiene por finalidad reemplazar la remuneración o renta que el trabajador dejará de percibir cuando se ausenta o reduce su jornada de trabajo, por causa de enfermedad o accidente de origen común, de origen maternal o de origen profesional. Genera además una continuidad en el pago de sus cotizaciones previsionales. Tienen derecho a SIL:
Trabajadores independientes con retención en declaración de rentas.
Esta depende de la calidad del trabajador y del tipo de licencia médica. A continuación, se describen uno a uno:
Trabajadores(as) dependientes del sector público y privado
Trabajadores(as) independientes
En caso de adopción, tuición o cuidado personal, se debe presentar dictamen del tribunal que concede la tuición, adopción o cuidado personal del niño.
Los Subsidios por Incapacidad Laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
Cuando la licencia se encuentra sin derecho a subsidio, es porque la documentación entregada en la licencia médica no cumple con los requisitos legales para emitir el pago.
Sí, siempre que esté trabajando y tenga un contrato laboral.
Si cuenta con un RUT provisorio y tiene un contrato de trabajo en las modalidades ya señaladas, tiene derecho.
No, no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador.
Si pertenece a Fonasa: Puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN, o en el sitio www.milicenciamedica.cl. Si la COMPIN mantiene el rechazo de la licencia médica, puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
El prestador le entrega un comprobante de emisión de la licencia médica, en el que se le indica, informar a su empleador para que este la rescate y tramite en el sitio del Operador, IMED o Medipass, donde le emitieron la licencia.
Las licencias médicas se presentan por cada empleador donde desempeñe funciones, por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga.
En la licencia médica electrónica, sigue un curso digital, donde no se requiere generar mayor intervención.
Debe regularizar su situación en FONASA, llevando su cedula de identidad y las cotizaciones empleador, para que en la sucursal soliciten o hagan el traspaso de cotizaciones.
No, FONASA no puede hacerlo porque la normativa no lo permite. El prestador debiera emitir una licencia médica en papel para este caso.
Licencia de Origen Común:
Depende de la calidad del trabajador.
Trabajador dependiente, su base de cálculo estará compuesta por tres meses (90 días), dentro de 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica.
Trabajador independiente, se tomarán 6 meses anteriores (180 días) al inicio de la licencia, dentro de 12 meses.
Por cada mes se calcula el subsidio neto en base a 30 días, es decir, renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos. Se suman los subsidios netos de cada mes, y se divide en 90 en el caso de trabajador dependiente y por 180 en el caso de trabajador independiente, obteniendo así, el “subsidio líquido diario”.
Licencia de Origen Maternal Ver
Los beneficios que incluye la Protección de la Maternidad de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía (FUPF), los puedes conocer aquí.
El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a Fonasa, le corresponde durante el primer mes al Asegurador anterior (o sea a la Isapre) esto rige durante el mes en que la ISAPRE mantiene sus beneficios.
El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a una Isapre, durante el primer mes le corresponde al Asegurador anterior (o sea a Fonasa), esto rige solo durante el mes en que Fonasa mantiene sus beneficios.
No. Existe una carencia de 3 días cuando la licencia es otorgada por un periodo igual o menor a 10 días. Para licencias mayores a 10 días no hay carencia en el subsidio.
Las cotizaciones previsionales se pagan por el total de días y no tiene carencia. Es decir, una licencia por 3 días no tiene pago de subsidio, pero se pagan sus cotizaciones previsionales.
Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo del subsidio.
Además, existen ítems que no se consideran, tales como asignaciones de movilización, asignaciones de pérdida de caja, entre otros.
Sí, el límite para el pago de subsidio está dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente.
Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superiores al 25%. En el evento de existir esa diferencia el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.
El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia. Artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
El plazo de prescripción de seis meses está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho. Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, SUSESO.
Esa licencia no tendrá derecho al subsidio y tampoco a las cotizaciones.
Significa que fue autorizado el reposo médico indicado en la licencia, lo que justifica su ausencia ante su empleador. No obstante, esa licencia no le da derecho a percibir un subsidio porque no cumple los requisitos establecidos en la normativa legal.
En estos casos, se otorgará una licencia tipo 5 (Accidente del trabajo). El pago y tramitación debe ser a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
En estos casos, se otorgará una licencia tipo 6 (Enfermedad Profesional). El pago y tramitación debe ser a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
Debe acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744, según adherencia de su empleador, que puede ser: Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
Debe informar a su empleador y acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744, según adherencia, que puede ser: Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).