Para acceder al beneficio de la Ley Ricarte Soto (LRS), el médico tratante, ya sea de la red pública o privada, debe tener sospecha que su paciente podría sufrir una patología que está dentro de LRS o que ya esté en tratamiento.
Luego, el profesional debe contar con clave de acceso al sistema informático dispuesto para aquello y completar formulario de sospecha con los antecedentes clínicos, para que un comité de expertos del revise el caso, aprobando o rechazando la postulación.
En el caso de que sea aprobado, debe indicar en conjunto con el paciente, en qué establecimiento recibirá el tratamiento y seguimiento del problema de salud, de acuerdo con la red de prestadores autorizada para Ley Ricarte Soto, activándose el beneficio para que el paciente acceda a las garantías y beneficios que entrega la ley de acuerdo con su enfermedad.
La Ley Nº20.850 estableció un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, de carácter universal, asegurado por FONASA para todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile, incluyendo ISAPRES y las Instituciones de Salud Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
El sistema cubre el 100% del costo de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo específicamente garantizados para cada condición de salud según el decreto correspondiente. Además, para algunos de estos problemas de salud, también incluye la cobertura del examen de confirmación diagnóstica necesario, el cual permite verificar la presencia de la condición médica en cuestión.
El médico especialista tratante debe estar registrado en el sistema informático de la Ley Ricarte Soto para poder postular al beneficio del paciente, obteniendo una clave de acceso en la página web de Fonasa.
Cuando el médico especialista tiene la sospecha de que el paciente necesita un diagnóstico o tratamiento de alto costo garantizado por esta ley, realizará la postulación del beneficiario en la plataforma web de Fonasa.
Los criterios de inclusión de los beneficiarios están establecidos en los Protocolos emitidos por el Ministerio de Salud. Para cada condición de salud, se determina si la evaluación para la incorporación al sistema será a través de la confirmación diagnóstica realizada por el establecimiento que efectúa el examen necesario, o mediante la aprobación del comité de expertos clínicos, según corresponda.
Los Ministerios de Salud y Hacienda establecen mediante decreto supremo un umbral de costo anual que universalmente define el monto a partir del cual un diagnóstico o tratamiento se considera de alto costo.
Sí. En el caso de que la solicitud sea rechazada, puedes presentar una apelación a través del médico tratante. Los principales motivos en los cuales se puede rechazar la solicitud son por no cumplir los criterios de inclusión o falta de documentación.
Sí. Es posible, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ambas leyes.
Su médico tratante le informará sobre el establecimiento que proporcionará los servicios necesarios. Estos establecimientos, ya sean públicos o privados, habrán sido previamente autorizados por el Ministerio de Salud para participar en este Sistema de Protección Financiera.
Es deber del médico tratante informarle sobre las prestaciones garantizadas por el Sistema. Además, puede obtener información adicional a través de los canales de atención disponibles en la Superintendencia de Salud, Ministerio de Salud y Fonasa.
Para más información, consulte aquí: Coberturas de Salud archivo | Fonasa
No es necesario realizar trámites con su Isapre. Si su contrato de salud incluye Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), una vez que Fonasa reciba la postulación de su médico tratante, informará directamente a su Isapre. Esta activará la CAEC de manera inmediata, ya que es requisito para la operación del Sistema.
No es necesario realizar trámite adicional. El médico postulante debe estar habilitado en sistema y tener la sospecha de que usted sea potencial beneficiario de la Ley Ricarte Soto.
No es necesario. El médico tratante le solicitará la documentación necesaria. Debe considerar tener su situación previsional regularizada.
Las funciones que desempeña la Superintendencia de Salud en el marco de la aplicación de la Ley Ricarte Soto se detallan a continuación: