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Ley de Urgencia

¿Qué es? Coberturas Requisitos Paso a paso Reclamos Resoluciones

Frente a una emergencia con riesgo de muerte o de una secuela  grave contarás con el beneficio de la Ley de Urgencia.La Ley de Urgencia te permite recibir asistencia médica de manera inmediata en el Servicio de Urgencia más cercano en ese momento, ya sea público o privado.

No importa cuál sea tu situación económica o si eres beneficiario de Fonasa, la Ley de Urgencia aplica para todos, pues se trata de una emergencia vital con riesgo de muerte o secuela grave.

En ningún establecimiento de salud pueden condicionar tu atención médica a la firma de un documento en garantía, pagaré, dinero, cheques o algún otro instrumento financiero de pago.

La garantía de la Ley de Urgencia rige hasta el momento de tu estabilización. Aunque tu problema de salud no haya sido completamente resuelto, pero si ya estás en mejores condiciones de acuerdo con criterios médicos y sin poner en riesgo tu vida, Fonasa te trasladará a otro establecimiento para continuar tu atención.

¿Qué se entiende por emergencia con riesgo de muerte?

Es la atención médica inmediata e impostergable que debes recibir, porque corres el riesgo de morir o quedar con una secuela grave.

¿Para quiénes?
  • Para las personas que estén con una urgencia vital con riesgo de muerte o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad, según lo que certifique el médico de la unidad de emergencia del hospital o de la clínica privada.
  • Es importante mencionar que la atención nunca deberá ser negada, si una persona requiere una atención de urgencia, deberá recibirla.
¿Qué cubre?
  • La Ley de Urgencia garantiza tu atención inmediata en situaciones de emergencia con riesgo de muerte o pérdida funcional de algún órgano, certificadas por el médico de la urgencia que te otorgó la atención. Cubre todo lo necesario para lograr superar el riesgo de muerte.
  • La Ley de Urgencia no significa gratuidad en la atención, la persona debe hacer un copago o un gasto de su bolsillo. Recuerda que el copago, es lo que te queda por pagar de la cuenta total, después de la bonificación que hizo Fonasa. Al ingresar por Ley de Urgencia, Fonasa cubrirá todas las atenciones que sean necesarias para superar el riesgo de muerte (estabilización) y pagará esta atención hasta ese momento directamente al hospital o clínica. Después deberás devolverle una parte del costo a Fonasa. Es decir, se trata de un préstamo y no implica gratuidad.
¿Qué no cubre la Ley de Urgencia?
  • Atenciones de emergencia que no tienen riesgo de muerte o de una secuela grave.
  • Atenciones de emergencia para personas que ya están hospitalizadas.
  • Atenciones de emergencia para personas que pidieron el alta voluntaria para ir a otro centro de salud.
  •  Atenciones de emergencia relacionadas a una enfermedad terminal.
  • Atenciones por enfermedades preexistentes que no impliquen un riesgo inminente de muerte (por ejemplo, descompensaciones leves de una enfermedad crónica).
  • Prestaciones asociadas a la hospitalización o tratamientos posteriores a la estabilización.
  • Ser beneficiario o carga de Fonasa.
  • La urgencia deberá ser certificada por el médico de la unidad de emergencia donde ingresó para la atención.
  1. Cuando ingresas, el médico de la unidad de emergencia define si se trata de un riesgo de muerte o riesgo de secuela grave y se hacen todos los intentos para recuperar la salud de la persona afectada.
  2. Es el médico quien emitirá un certificado de emergencia entregando su diagnóstico con lo cual se activa a nivel administrativo la Ley de Urgencia.
  3. La garantía de la Ley de Urgencia rige hasta el momento de tu estabilización. Es decir, cuando el médico considera que,  según criterio médico, ya no estás en riesgo de muerte. Esto no significa que el problema de salud esté completamente resuelto, pero sí se logró la estabilización del paciente. De esta manera, si estás en mejores condiciones de salud y sin riesgo de muerte, tú o tu representante tienen dos opciones para continuar el tratamiento, pudiendo efectuar el traslado a la Red Pública o permanecer en la Privada.
Red Pública:
  1. Tú o tu representante tendrá que informar que continuarás el tratamiento utilizando la Red Pública de Salud. Esto se hace a través de la firma de un documento llamado DOMA (Declaración de Opción de Modalidad de Atención) en el Hospital o Clínica en el que atendieron tu emergencia.
  2. El Hospital o Clínica deberá notificar tu decisión a la UGCC (Unidad de Gestión Centralizada de Casos) del Ministerio de Salud.
  3. El traslado solo se hará efectivo cuando exista una cama disponible en tu Hospital correspondiente.
  4. Si no hay camas disponibles, permanecerás en el Hospital o Clínica donde fue atendida tu urgencia.
Red Privada:
  1. Tú o tu representante tendrá que informar que continuarás el tratamiento utilizando la Red Privada. Esto se hace a través de la firma de un documento llamado DOMA (Declaración de Opción de Modalidad de Atención) en el Hospital o Clínica en el que atendieron tu emergencia.
  2.  El Hospital o Clínica deberá notificar tu decisión a la UGCC (Unidad de Gestión Centralizada de Casos) del Ministerio de Salud.
  3. La UGCC cerrará tu caso en la plataforma, pues desde la firma del DOMA deberás pagar las atenciones al prestador mediante la Modalidad de Libre Elección (MLE).
  4. Una vez cerrado el caso en plataforma, no podrá gestionarse tu traslado a la Red Pública.
¿Como ingresar un reclamo por Ley de Urgencias?
Si el médico de la unidad de emergencia no certificó que tu situación era por Ley de Urgencia y tú consideras que debió ser así, podrás reclamar ante Fonasa.
La solicitud de los beneficiarios y beneficiarias o sus representantes, de que su hospitalización y atenciones de salud tengan cobertura financiera por Ley de Urgencia, debe ser ingresada aquí.
La persona no necesita adjuntar ninguna otra documentación, todo lo que se requiera para analizar el caso será solicitado directamente por Fonasa al prestador.
Las solicitudes de aplicación de Ley de Urgencias deben ser ingresadas posterior al alta o traslado de la persona beneficiaria, de manera de obtener ficha médica completa.
En caso de fallecimiento, pacientes menores de edad y adulto mayor no autovalente, es necesario ingresar datos del representante, además de los datos del beneficiario o beneficiaria.
Plazo de respuesta
20 días hábiles, para obtener una respuesta, no implica resolución del caso ya que dependemos de una entidad externa para hacer la revisión (Solicitud de ficha clínica y antecedentes).
¿Cuáles son los antecedentes necesarios para el ingreso de la solicitud?
  • Nombre del beneficiario o beneficiaria y representante (si aplica)
  • Rut
  • Fecha de atención (ingreso-egreso)
  • Prestador
  • Dirección
  • Teléfono de contacto (al menos 2)
  • Correo electrónico
  • Descripción breve de lo solicitado
Resolución de reclamo por Ley de Urgencias

Una vez que Fonasa  emite resolución de un caso, envía ordinario de respuesta al beneficiario o beneficiaria, con copia al prestador.

Una vez que el beneficiario/beneficiaria o representante que presentó solicitud de aplicación de Ley de urgencia recibe resolución de respuesta de Fonasa debe:

Ordinario respuesta con rechazo de lo solicitado (pago Modalidad Libre Elección)
proceder a pagar a través de la Modalidad de Libre Elección, debiendo concurrir al prestador que efectuó la atención y solicitar programas de atención de salud para compra de bonos.

Si Fonasa rechaza la solicitud de activar la Ley de Urgencia, podrás realizar un reclamo posterior en la Superintendencia de Salud, en cualquiera de sus oficinas a lo largo del país o en su sitio web: www.superdesalud.gob.cl

Ordinario respuesta en que se otorga cobertura por Ley de Urgencia

Fonasa paga directamente al prestador a través de un bono por el monto total indicado por este.
Fonasa envía carta al beneficiario/beneficiaria o su representante, informando el monto total de la cuenta y el monto correspondiente al copago. Se dispone de 30 días para cancelar dicho copago al seguro en cualquiera de nuestras sucursales. Si cumplido este plazo no se ha realizado dicho copago, Fonasa se encuentra facultado por ley para emitir préstamo automático por el monto de copago que corresponda. Este préstamo será descontado en cuotas equivalentes al 5% de su pensión o remuneración.

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