Extranjero con Visa en Trámite

Extranjeros Solicitantes de Refugio  

Se entiende por “refugiado” toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.  Para poder identificar y entregar protección social en salud a los extranjeros solicitantes de refugio, FONASA les asigna un número de identificación provisorio, el cual es otorgado de forma centralizada e informado al Depto. de Extranjería del Ministerio del Interior. Este Ministerio está a cargo de informar al solicitante de refugio su número de Identificación.  Los solicitantes de refugio pueden ser caracterizados como carentes de recursos o cotizantes en una Sucursal FONASA, o en un Establecimiento de Atención Primaria de salud, según corresponda y en la medida que cumplan los requisitos necesarios para cada caso.

Extranjeros con Visa en Trámite /Convenio Extranjería  

Por convenio celebrado entre FONASA y el Ministerio del Interior mediante el Servicio de Extranjería y Migración (SERMIG), los ciudadanos extranjeros que han solicitado un permiso de residencia pueden acceder al régimen de prestaciones de FONASA, en la calidad de beneficiarios de acuerdo con los requisitos exigidos a los nacionales. (Cotizantes Dependientes – Independientes)

Afiliados Cotizantes  

Deben presentar los antecedentes requeridos para acreditarse como dependientes, además de los documentos que acrediten su situación migratoria (Visa en Trámite), se les podrá acreditar con el número provisorio entregado por la AFP, si el número provisorio ya está utilizado por otra persona, se debe solicitar un número provisorio a la contraparte regional, para poder crear a la persona en la base y posteriormente acreditar.   

Afiliados Carentes de Recursos 

Deben presentar los antecedentes requeridos para acreditarse como carentes de recursos, además de los documentos que acrediten su situación migratoria (Visa en Trámite) se debe solicitar un número provisorio a la contraparte regional en Fonasa, para poder crear a la persona en la base y posteriormente acreditar en tramo A.

Requisitos Extranjeros con Visa en Trámite

Condición  Caracterización    Documentos para presentar   Tramo 
Carente de Recursos Extranjero con Visa en Trámite 
  • Pasaporte, DNI u otro que acredite su identidad.
  • Solicitud de visa en trámite 
  • Documentación para acreditación de carentes de recursos (formulario solicitud de carencia de recursos) 
Dependiente 
  • Pasaporte, DNI u otro que acredite su identidad
  • Solicitud de incorporación 
  • Documento emitido por AFP con número provisorio entregado por la AFP (NIC)
  • Última planilla de cotización pagada o última liquidación de sueldo 
B, C, D 
Independiente 
  • Cédula de identidad nacional 
  • Última planilla de cotización pagada (PreviRed)
B, C, D 
Pensionado 
  • Pasaporte, DNI u otro que acredite su identidad 
  • Solicitud de visa en 
  • Trámite certificado de pago de pensión 
B, C, D 

Extranjeros en Condición Migratoria Irregular

En el caso que una persona migrante que carezca de documentos o permisos de residencia, y requiera de una atención de salud, se podrá declarar carente de recursos, llenando para ello el Formulario para la Carencia de Recursos que le facilitará el funcionario o funcionaria “Calificador de Derechos” del establecimiento de atención primaria de salud APS, (Consultorios, CESFAM, CECOF, Postas, etc.).

Documentos que se deben presentar: 

  • Pasaporte, DNI, partida de nacimiento u otro documento que acredite su identidad 
  • El formulario de solicitud de carencia de recursos es una declaración jurada de entrega de datos de la persona, por lo tanto, siempre debe ser llenado por una persona mayor de 18 años a cargo del grupo familiar. 

Como resultado se otorgará: 

  • El funcionario de APS entregará un Número de Identificación Provisorio (NIP), exclusivo para atenciones de salud en la Red Pública
  • Quedará acreditado en tramo A como carente de recursos 
  • Esta acreditación tiene una duración de 1 año, la cual, se puede ir renovando año a año si la persona aún no cuenta con la regularización de su situación migratoria en el país. 

¿Qué hago si ya tengo mi Cédula Nacional?

Para todos los casos de beneficiarios extranjeros que están ingresados con números provisorios una vez que ya cuentan con su cédula nacional, deben acercarse a una sucursal FONASA para hacer la modificación de sus datos desde el número de identificación provisorio NIP al RUN. 

Documentos que se deben presentar: 

  • Cédula nacional de identidad 
  • Número de identificación Provisorio 
  • Si cambio si situación (empleador, carencia u otro) presentar la documentación correspondiente.