El PAD Hospitalización Domiciliaria Básica paciente agudo. Adulto y Pediátrico, incluye:
• Prestación diaria, a ser efectuada por un equipo integral, conformado por Médico General, Enfermera y Kinesiólogo.
• Requiere Orden Médica.
• La prestación incorpora en su valor 2 visitas médicas durante la hospitalización (ingreso/egreso), 1 atención de enfermería al día, hasta 2 sesiones de kinesiología integral al día, según indicación médica, oxigenoterapia hasta 3 lt/m (naricera). Antibióticos de primera línea, AINES, bomba de protones y protector cutáneo, curación simple de heridas (incluye insumos), 1 sesión de teleconsulta médica, más una de teleconsulta de enfermería o según indicación médica 1 telerehabilitación de kinesiología.
• Considera beneficiarios con hasta 2 dispositivos, tales como: vía venosa, sonda Foley.
• Incluye insumos, equipamiento y medicamentos generales. Criterios generales para acceder a esta prestación:
1.-Requiere de Indicación de Médico tratante desde el Hospital o Clínica de origen.
2.-Beneficiarios con una patología aguda, clínicamente estables (estabilidad clínica y hemodinámica) y susceptibles de tratar en domicilio, por un tiempo definido.
3.-Beneficiarios que cuenten con condiciones sociosanitarias adecuadas en el domicilio o institución que alberga al usuario en Hospitalización Domiciliaria, tales como soporte de servicios básicos cubiertos (luz, agua potable y buenas condiciones sanitarias), incluyendo sistema de comunicación telefónica.
4.-Debe contar con red familiar, red social o tutor responsable a cargo del cuidado en domicilio las 24 horas del día. El tutor es la “Persona responsable de entregar al usuario los cuidados según las indicaciones del equipo de HD. El tutor debe otorgar al usuario los cuidados básicos (alimentación, higiene) y clínicos de baja complejidad (control de temperatura, administración de fármacos vía oral y otros según patología). Es además el nexo entre el equipo clínico siendo responsable de responder el teléfono para recibir indicaciones del equipo clínico y/o realizar llamadas en caso de dudas o emergencias para recibir asistencia. Es decir, debe ser capaz de seguir indicaciones médicas y contribuir a la continuidad de los cuidados.
5.-Deberá quedar formalizada la aceptación por parte de usuario, tutor y/o familiar de acceder a la modalidad de Hospitalización Domiciliaria, mediante la firma de documento de consentimiento informado.
6.-El domicilio deberá encontrarse dentro del radio geográfico de acción definido por el establecimiento en convenio, considerando la accesibilidad y tiempo de desplazamiento desde y hacia el hospital o clínica.
Los criterios de exclusión relativos a la prestación 25-02-029, consideran las siguientes situaciones.
•Inestabilidad Hemodinámica del beneficiario.
•No cumple con requisitos generales, señalados precedentemente.
• No cumple con requisitos clínicos para Hospitalización Domiciliaria.
•Beneficiarios cuyos cuidados superen las capacidades técnicas y/o profesionales de la Unidad de Hospitalización Domiciliaria.
•Beneficiarios en los que no se ha concluido el estudio o el diagnóstico no está claro.
•Beneficiarios crónicos sin condición aguda, que requiera de atención especializada de manera hospitalización prolongada, con posibilidad de resolución por otros programas de atención domiciliaria, como cuidados paliativos, de dependencia severa, de asistencia ventilatoria, entre otros.
•Problemas biopsicosociales como: ausencia de cuidador responsable e incapacidad de comunicarse con la unidad de HD; tutor no apto para el cuidado de un tercero; entorno riesgoso para el usuario y/o equipo de salud; domicilio no cuenta con servicios básicos en hogar
•Rechace la atención domiciliaria o en general no cumpla con cualquiera de los requisitos de inclusión señalados.
NO incluye en su valor:
•El traslado del paciente desde y hacia la Clínica u Hospital, ni tampoco el traslado para exámenes radiológicos y ecográficos.
•Manejo avanzado de heridas.
•Órtesis, prótesis y medias anti embólicas.
•Nutrición parenteral
•Pañales, fajas, útiles de aseo y perfumería.
•Exámenes radiológicos, ecográficos y de laboratorio.
•No incluye medicamentos de uso crónico, suplementos alimenticios, vitaminas, antibióticos de segunda y tercera línea
•Nutrición enteral.
Y como característica general de los PAD incluye:
• Los honorarios de todo el equipo profesional que técnicamente se requiera, bajo la responsabilidad administrativa y legal del prestador en convenio.
• Los medicamentos e insumos utilizados durante la Hospitalización.
• Todas las prestaciones necesarias, para resolver integralmente la patología correspondiente al PAD.
No cabe cobro de diferencias por ningún concepto al beneficiario, excepto las enunciadas en la normativa técnica y administrativa que rige la Modalidad Libre Elección
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