Extranjeros Solicitantes de Refugio
Se entiende por “refugiado” toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. Para poder identificar y entregar protección social en salud a los extranjeros solicitantes de refugio, FONASA les asigna un número de identificación provisorio, el cual es otorgado de forma centralizada e informado al Depto. de Extranjería del Ministerio del Interior. Este Ministerio está a cargo de informar al solicitante de refugio su número de Identificación. Los solicitantes de refugio pueden ser caracterizados como carentes de recursos o cotizantes en una Sucursal FONASA, o en un Establecimiento de Atención Primaria de salud, según corresponda y en la medida que cumplan los requisitos necesarios para cada caso.
Extranjeros con Visa en Trámite /Convenio Extranjería
Por convenio celebrado entre FONASA y el Ministerio del Interior mediante el Servicio de Extranjería y Migración (SERMIG), los ciudadanos extranjeros que han solicitado un permiso de residencia pueden acceder al régimen de prestaciones de FONASA, en la calidad de beneficiarios de acuerdo con los requisitos exigidos a los nacionales. (Cotizantes Dependientes – Independientes)
Afiliados Cotizantes
Deben presentar los antecedentes requeridos para acreditarse como dependientes, además de los documentos que acrediten su situación migratoria (Visa en Trámite), se les podrá acreditar con el número provisorio entregado por la AFP, si el número provisorio ya está utilizado por otra persona, se debe solicitar un número provisorio a la contraparte regional, para poder crear a la persona en la base y posteriormente acreditar.
Afiliados Carentes de Recursos
Deben presentar los antecedentes requeridos para acreditarse como carentes de recursos, además de los documentos que acrediten su situación migratoria (Visa en Trámite) se debe solicitar un número provisorio a la contraparte regional en Fonasa, para poder crear a la persona en la base y posteriormente acreditar en tramo A.
Requisitos Extranjeros con Visa en Trámite
| Condición | Caracterización | Documentos para presentar | Tramo |
| Carente de Recursos | Extranjero con Visa en Trámite |
|
A |
| Dependiente |
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B, C, D | |
| Independiente |
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B, C, D | |
| Pensionado |
|
B, C, D |
En el caso que una persona migrante que carezca de documentos o permisos de residencia, y requiera de una atención de salud, se podrá declarar carente de recursos, llenando para ello el Formulario para la Carencia de Recursos que le facilitará el funcionario o funcionaria “Calificador de Derechos” del establecimiento de atención primaria de salud APS, (Consultorios, CESFAM, CECOF, Postas, etc.).
Documentos que se deben presentar:
Como resultado se otorgará:
¿Qué hago si ya tengo mi Cédula Nacional?
Para todos los casos de beneficiarios extranjeros que están ingresados con números provisorios una vez que ya cuentan con su cédula nacional, deben acercarse a una sucursal FONASA para hacer la modificación de sus datos desde el número de identificación provisorio NIP al RUN.
Documentos que se deben presentar: